Preguntas frecuentes

¿Todos los pueblos indígenas viven en comunidades campesinas o nativas?

Gran parte de los pueblos indígenas u originarios se organizan en comunidades campesinas y nativas. Sin embargo, cuentan con otras formas de organización y viven en otros lugares como centros poblados, caseríos, entre otros.

Asimismo, no todas las comunidades pertenecen a pueblos indígenas. Para determinar la pertenencia de una comunidad a un pueblo indígena u originario se debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Ley 29785, ya que su reconocimiento como comunidad campesina o nativa por sí misma no la hace parte de un pueblo indígena.

¿Qué son los derechos colectivos?

A diferencia de los derechos individuales, los cuales son ejercidos por cada persona o individuo, los derechos colectivos corresponden a un grupo social, es decir, los titulares del derecho son un colectivo y ejercen sus derechos como tal.  

En el caso de los pueblos indígenas u originario, se les reconoce derechos colectivos particulares por sus características culturalmente diferentes a la mayoría de la sociedad; así como por ser anteriores a los proceso de colonización de las sociedades actuales. 

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Política del Perú, el Convenio 169, entre otros tratados internacionales incluyen:

1) El derecho a la identidad cultural.

2) El derecho a la participación de los pueblos indígenas.

3) El derecho a la consulta.

4) El derecho a elegir sus prioridades de desarrollo.

5) El derecho a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente.

6) El derecho a la jurisdicción especial.

7) El derecho a la tierra y el territorio.

8) El derecho a la salud con enfoque intercultural.

9) El derecho a la educación intercultural, entre otros (artículo 3 de la Ley 29785).

Para mayor información puede revisar el siguiente enlace: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/

¿Para qué sirve la BDPI?

La BDPI es una herramienta que permite a las entidades de la administración pública, a los pueblos indígenas y la ciudadanía en general acceder a la información de los pueblos indígenas u originarios identificados por el Viceministerio de Interculturalidad. 

Algunos usos específicos: 

- La BDPI sirve para que los distintos niveles de gobierno cuenten con la información necesaria para elaborar y desarrollar políticas públicas relacionadas a los pueblos indígenas u originarios del territorio nacional. 

-La BDPI sirve como fuente de información para implementar el derecho a la consulta previa, ya que brinda información referencial a las diferentes entidades del Estado para facilitar el proceso de identificación de los pueblos indígenas cuyos derechos colectivos sean susceptibles de ser afectados por una medida legislativa o administrativa. 

¿La información que se encuentra en la BDPI es suficiente para identificar aquellos pueblos indígenas u originarios que deben ser consultados?

En el marco del derecho a la consulta previa, la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa es la responsable de identificar a los pueblos indígenas u originarios a ser consultados (Ley 27985). Como parte de dicha labor, la propia Ley de Consulta Previa indica que la entidad promotora utiliza la información contenida en la BDPI.

En este sentido, la información contenida en la BDPI es referencial, lo cual significa que debe ser entendida como una guía, pero no es suficiente para identificar todos los pueblos que deben ser incorporados en el proceso. Es por ello que no constituye un registro.

En un proceso de consulta previa, la entidad promotora tiene la tarea de recolectar y sistematizar su propia información para identificar a los pueblos indígenas que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por una medida administrativa o legislativa.

En los casos en que la entidad promotora haya recolectado información que no esté incluida en la BDPI, deberá remitirla al Viceministerio de Interculturalidad para su evaluación e incorporación a dicha base (artículo 8 del Reglamento de la Ley 29785).

¿Cuál es la diferencia entre lengua y dialecto?

Tradicionalmente se ha llamado dialecto a la distinta manera en que es usada una lengua según determinada zona geográfica. Así, por ejemplo, se habla del dialecto quechua de Ancash que es diferente del de Cusco, entre otros. Sin embargo, actualmente se  utiliza el término “variedad geográfica” en lugar de “dialecto”, pues esta palabra ha sido frecuentemente empleada con un sentido peyorativo para restarle importancia a las lenguas indígenas u originarias. Todas las lenguas indígenas son eso: lenguas en todo el sentido de la palabra, y muchas de ellas presentan variedades geográficas.

¿Cómo se identifica a un pueblo indígena u originario?

Se considera que los pueblos indígenas u originarios son aquellos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país y región; conservan todas o parte de sus instituciones distintivas; y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria.

Para la identificación de pueblos indígenas u originarios, la normativa vigente establece criterios de identificación objetivos y un criterio subjetivo. Tales criterios deben interpretarse de manera conjunta y son los siguientes:

a) Continuidad histórica: Da cuenta de la existencia de sociedades desde tiempos anteriores a la conquista, colonización o las actuales fronteras estatales.
b) Conexión territorial: Da cuenta de sociedades cuyos ancestros habitaban el país o la región.
c) Instituciones distintivas: Da cuenta de sociedades que retienen o conservan algunas o todas sus instituciones propias.
d) Autoidentificación: Hace referencia a la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. Es decir, independientemente de la utilización del término “indígena” u “originario”, lo relevante es la conciencia del grupo de poseer una identidad colectiva, la cual además está respaldada en una historia que da cuenta de su carácter originario.
 

¿Cómo se actualiza la BDPI?

La BDPI presenta información acerca de las lenguas, tradiciones, prácticas, características sociodemográficas, estadísticas y organizaciones representativas de los 55 pueblos indígenas u originarios que existen en el país a la fecha. Ello constituye un insumo fundamental para el proceso de identificación de comunidades nativas, campesinas y otras localidades de pueblos indígenas.

Se incluye también información proveniente de estudios complementarios sobre patrones culturales, costumbres propias, instituciones sociales, estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio; Declaratorias del Patrimonio Cultural de la Nación emitidas por el Ministerio de Cultura e información proveniente de los procesos de consulta previa que se vienen llevando a cabo en los diferentes sectores y niveles de gobierno.

Esta herramienta del Estado se construye tomando en cuenta la información disponible sobre pueblos indígenas u originarios que haya sido obtenida o producida por las entidades de la administración pública según las disposiciones de la Ley N° 29785. Cabe señalar que estas entidades se encuentran obligadas a brindar la información que el Ministerio de Cultura requiera, según la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1360.

​Entre las fuentes principales se encuentran los censos realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (Censos de Comunidades Nativas y Campesinas); los Directorios de comunidades nativas y campesinas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) hasta el año 2012; la información enviada por las Direcciones Regionales de Agricultura (DRA), la información recogida por el Ministerio de Cultura, así como de otras entidades promotoras en el marco de la identificación de pueblos indígenas u originarios, entre otras entidades de la administración pública.

​Cabe señalar que la información contenida en la BDPI se encuentra en constante proceso de actualización. Ello considerando los siguientes aspectos:

  • -Sobre las comunidades nativas. Se incluye la información que figura en la resolución de reconocimiento emitida por la DRA, pues en esta se señala explícitamente la pertenencia a un pueblo indígena u originario.
  • -Sobre las comunidades campesinas. A diferencia de las comunidades nativas, las resoluciones de reconocimiento de comunidades campesinas emitidas por las DRA no incluyen información sobre la pertenencia a un pueblo indígena u originario. Por lo tanto, para su incorporación en la BDPI se requiere un análisis específico a partir de información confiable y actualizada para así garantizar el cumplimiento de los criterios de identificación. Dicha identificación se realiza en campo cuando en gabinete no se haya podido obtener y sistematizar información referente al caso específico. Se toma en cuenta la información disponible sobre tierra, territorio, autoidentificación, lengua materna, entre otros.
  • -Sobre las localidades de pueblos indígenas que no están reconocidas oficialmente por las DRA. Dado que los pueblos indígenas, de acuerdo a su derecho de autodeterminación, se organizan de acuerdo a sus usos y costumbres, la BDPI considera a todas las localidades de pueblos indígenas que corresponden a espacios habitados por colectivos de pueblos indígenas u originarios que cumplan con los criterios de identificación previstos en el marco jurídico vigente. Ello, aunque el territorio no estuviera reconocido o titulado.

De acuerdo a las características de la BDPI, esta información se encuentra en constante actualización.

Si ya perdí mi lengua, ¿sigo siendo parte de un pueblo indígena?

La lengua constituye una de las principales instituciones sociales y culturales de un pueblo indígena u originario. Por ello es uno de los criterios objetivos considerados por el Viceministerio para identificar a un pueblo indígena u originario; sin embargo, no es un factor determinante. Un pueblo puede no conservar su lengua ancestral, pero conservar otras instituciones sociales y culturales propias, como por ejemplo, su organización, sus ritos sagrados, entre otros.

Un ejemplo importante de ello es el pueblo uro, el cual habita tradicionalmente las islas flotantes del Lago Titicaca. Debido a procesos históricos complejos, estos ciudadanos ya no hablan su lengua ancestral (lengua uro), sino que hablan mayoritariamente aymara, algunos hablan quechua y parte de ellos son también hablantes de la lengua castellana. No obstante, los uro son considerados como pueblo indígena debido a otras características culturales que permite cumplir con los criterios de identificación de pueblos indígenas y considerarlos de manera oficial como tal.  

Si mi comunidad campesina o nativa no está reconocida formalmente, ¿no soy parte de un pueblo indígena?

No. Es posible ser parte de un pueblo indígena u originario sin que se haya obtenido el reconocimiento formal como comunidad campesina o nativa. Aquellos que no se encuentren aún en la BDPI, serán incluidos conforme la BDPI sea actualizada.

En principio, el Viceministerio de Interculturalidad ha realizado una primera identificación de las comunidades campesinas y comunidades nativas, reconocidas formalmente por el Estado peruano, que forman parte de los 55 pueblos indígenas u originarios identificados hasta el momento. Información que forma parte de la BDPI.

Si mi localidad no está en la lista de la BDPI publicada, ¿está excluida del proceso de consulta previa?

Los procesos de consulta previa tienen una etapa denominada “identificación de pueblos indígenas a ser consultados”. En ella, se definen cuáles son las localidades de pueblos indígenas cuyos derechos colectivos pueden verse directamente afectados por la medida legislativa o administrativa impulsada.

En dicha etapa, la entidad que promueve la medida legislativa o administrativa considera la información contenida en la BDPI sobre qué localidades de pueblos indígenas. No obstante, en caso una o más localidades de pueblos indígenas no se encuentren en la BDPI, ello no tiene por consecuencia que se les excluya del proceso de consulta previa a realizarse en caso corresponda.

La entidad promotora tiene la tarea de recolectar y sistematizar su propia información para identificar a los pueblos indígenas que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por una medida administrativa o legislativa.

Asimismo, en caso considere que su comunidad ha sido excluida de un proceso de consulta, puede solicitar que se incluya mediante el derecho de petición.