Glosario

Autoidentificación Étnica

La autoidentificación étnica hace referencia a una conciencia de la identidad. Esto quiere decir, cómo se identifican o se sienten las personas de 12 años y más, de acuerdo a sus costumbres, tradiciones o antepasados y familia; ello considerando aquellos elementos que se prefieren resaltar o revalorar de la identidad cultural, de manera estrictamente individual.

En este sentido, la autoidentificación étnica puede ser, por ejemplo, hacia un pueblo indígena de la Amazonía, de los Andes, a la población afroperuana, a la población asiático descendiente; entre otros.

Esta información se recoge mediante los Censos Nacionales de Población y Vivienda, la Encuesta Nacional de Hogares y la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar. 

Actualmente, se viene incluyendo la variable étnica en los registros administrativos del Estado peruano en el marco de lo dispuesto del D.S. 005-2020-MC.

Centro Poblado Censal

De acuerdo a la definición del INEI, un centro poblado (censal) es todo lugar del territorio nacional identificado mediante un nombre y habitado por una o varias familias en forma permanente.

Las viviendas pueden hallarse de manera contigua formando manzanas, calles y plazas, como en el caso de los pueblos y ciudades; semi-dispersas como una pequeña agrupación de viviendas contiguas, como es el caso de algunos caseríos, rancherías, anexos, etc., o hallarse totalmente dispersas. Cuenta con un código o ubigeo de 10 dígitos, útil para el cruce de información con diversas bases de datos del sector público.

Comunidad campesina

Las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país (Ley N° 24656).

Éstas son reconocidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección Regional Agraria correspondiente, en concordancia con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

A su vez, las comunidades campesinas pueden ser identificadas como parte de pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios de identificación. Sin perjuicio de ello, no todas las comunidades campesinas pertenecen a pueblos indígenas u originarios.

Comunidad nativa

Las comunidades nativas tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso Decreto - Ley 22175).

Éstas son reconocidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección Regional Agraria correspondiente, en concordancia con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios

Los criterios de identificación de los pueblos indígenas son cuatro, tres objetivos y un criterio subjetivo, estos son concurrentes y se complementan.

Los criterios objetivos:

  1. Continuidad histórica. Sociedades anteriores al establecimiento de las actuales fronteras estatales
  2. Conexión territorial. Sociedades cuyos ancestros habitaban el país o región.
  3. Instituciones distintivas. Sociedades que conservan algunas o todas sus instituciones propias.

El criterio subjetivo:

  1. Autoidentificación. Conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.

Derechos colectivos

Son aquellos derechos cuyo sujeto no es una persona, sino un colectivo o grupo social, como los pueblos indígenas u originarios.

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, están reconocidos por la Constitución Política del Perú, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como en otros tratados internacionales ratificados por el Perú y diferente legislación nacional.

Incluye, entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la participación de los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.; a la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente-; a la salud con enfoque intercultural; y a la educación intercultural.

Derechos lingüísticos

Son derechos fundamentales, individuales y colectivos, que reconocen la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional.

Familia Lingüística

Es un grupo de lenguas que poseen un origen histórico común y que se han originado de una misma lengua madre. También es llamada familia de lenguas.

Institución u organización representativa de los Pueblos Indígenas

Institución u organización que, conforme los usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el mecanismo de expresión de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa especial de las autoridades competentes, dependiendo del tipo de organización y sus alcances. Los ámbitos de representación son nacional, regional y local/comunal.

Lengua indígena u originaria

Se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional.

Actualmente, en el Perú, se estima que se hablan 48 lenguas indígenas u originarias vigentes. De estas, las que tienen mayor número de hablantes son el Quechua, el Aimara, el Ashaninka y el Awajún; y entre las lenguas con menor cantidad de hablantes se tiene al Resigaro, Taushiro, Omagua e Iñapari. 

Localidad georreferenciada

Hace referencia a la disponibilidad de información sobre la ubicación exacta de una localidad, de acuerdo a lo remitido por las Direcciones Regionales de Agricultura como entidades competentes en la materia, reguladas por el Ministerio de Agricultura y Riego. Está definida dentro de un sistema de coordenadas y un datum específicos.

Localidad sin tipo identificado por la DRA

Son aquellas localidades de pueblos indígenas u originarios que no han sido enviadas por las Direcciones Regionales Agrarias (DRA), y que por lo tanto no se encuentran reconocidas, tituladas ni georreferenciadas pero que se incluyen en la BDPI por haber sido identificada por otra entidad de la administración pública como perteneciente a pueblos indígenas u originarios.

Localidades de pueblos indígenas u originarios

Corresponde a los espacios geográficos donde habitan y/o ejercen sus derechos colectivos el o los pueblos indígenas u originarios, sea en propiedad o en razón de otros derechos reconocidos por el Estado o que usan u ocupan tradicionalmente.

Dichos espacios pueden recibir diferentes denominaciones, entre las cuales destacan las siguientes: anexo, asentamiento, barrio, caserío, comunidad campesina, comunidad nativa, entre otros.

Pueblo indígena u originario

Los pueblos indígenas u originarios son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria.

A la fecha, se tiene información de 55 pueblos indígenas en el Perú, siendo 51 de la Amazonía y 4 de los Andes.

Pueblos indígenas u originarios de la Amazonía

Los 51 pueblos indígenas u originarios de la Amazonía, entre los que se encuentran los pueblos Awajún, Ashaninka o Shipibo-Konibo, se organizan principalmente en comunidades nativas, las cuales cuentan con una ley que rige su constitución: Decreto Ley N° 22715, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva.

Según dicho marco, las comunidades nativas están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: lengua; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso.

Asimismo, estos pueblos también pueden organizarse en otro tipo de localidades como asentamientos, anexos, caseríos o centros poblados.

Es importante señalar que el término mayormente empleado por las organizaciones representativas de la Amazonía para hacer referencia a sus características sociales y culturales específicas es indígena.

Pueblos indígenas u originarios de los Andes

Los 4 pueblos indígenas u originarios de los Andes, los cuales corresponden a los pueblos Aimara, Jaqaru, Quechuas y Uro, se organizan principalmente en comunidades campesinas, las cuales cuentan con un ley que rige su constitución: Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.

Según dicho marco, las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. 

Asimismo, estos pueblos también pueden organizarse en otro tipo de localidades como asentamientos, anexos, caseríos o centros poblados.

Es importante señalar que el término mayormente empleado por las organizaciones representativas de los Andes para hacer referencia a sus características sociales y culturales específicas es originario, a diferencia de la zona amazónica, debido a la carga peyorativa que guarda el término “indígena” en la zona andina.

Pueblos indígenas en situación de aislamiento (PIA)

Pueblo indígena, o parte de él, que en virtud de su derecho de autodeterminación no desarrolla relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, ha optado por descontinuarlas.

Pueblos indígenas en situación de contacto inicial (PICI)

Pueblo indígena, o parte de él, que en virtud de su derecho de autodeterminación se encuentra en un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional.

Reserva Indígena

Tierras delimitadas por el Estado peruano, a través de un Decreto Supremo, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos, en el marco de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

Reserva Territorial

Tierras delimitadas por el Estado peruano, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Hasta que se culmine con el proceso de adecuación a Reserva Indígena, tienen el mismo nivel de protección que el establecido para una Reserva Indígena.