La BDPI es la fuente oficial del Estado peruano en cuanto a información sociodemográfica, cualitativa y geográfica de los pueblos indígenas u originarios identificados a la fecha a nivel nacional, de conformidad con los criterios de identificación establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Fue creada a través de la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785) y se consolida a través del Decreto Legislativo N°1360 .
Se encarga de brindar información oficial para los distintos niveles de gobierno, en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas a los pueblos indígenas u originarios del Perú. Asimismo, permite que la ciudadanía en general acceda a información sobre estos pueblos.
¿Qué es la BDPI?
La BDPI incluye información oficial sobre los pueblos indígenas u originarios
La BDPI se elabora y actualiza sobre la base de la información producida por las entidades de la administración pública. En tal sentido, toma como principales fuentes de información los censos y encuestas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los directorios de comunidades nativas y campesinas de las Direcciones Regionales Agrarias (DRA), el Documento Nacional de Lenguas Originarias del Ministerio de Educación, la información producida por el Ministerio de Cultura y las entidades promotoras en el marco de los procesos de consulta previa, entre otras.
Referencia: Directiva N°03-2012-MC que regula el funcionamiento de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios (artículo 7.1 y 7.2).
La BDPI se encuentra en constante actualización
La información vinculada a pueblos indígenas u originarios se incorpora progresivamente y de manera constante, de acuerdo a la información producida por las entidades públicas competentes.
Referencia: Directiva N°03-2012-MC que regula el funcionamiento de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios (artículo 7.1 y 7.2).
La BDPI no es constitutiva de derechos
La BDPI tiene una naturaleza distinta a un registro y, consecuentemente, no es constitutiva de derechos. En tal sentido, se reconoce la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios independientemente de que se encuentren nombrados entre los pueblos identificados a la fecha por el Ministerio de Cultura.
En tal sentido, la información contenida en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) del Ministerio de Cultura no excluye la existencia de otros pueblos que puedan habitar o ejercer sus derechos colectivos en el territorio nacional.
Referencia: Directiva N°03-2012-MC que regula el funcionamiento de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios (artículo 6.5) y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1360.